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Se entiende por renovación tanto la prórroga de un permiso anterior como la concesión, sin solución de continuidad, de otro permiso de trabajo de distinto tipo.
La autorización de Residencia y Trabajo deberá ser renovada 60 días antes de que finalice su vigencia o durante los tres meses siguientes a que finalice su vigencia.
Durante los 6 primeros meses de vigencia de tu autorización no podrás cambiar a otro trabajo diferente del que aparece en su autorización inicial.
Transcurridos 6 meses si deseas cambiar de trabajo o de ámbito sectorial y territorial deberás comunicar el cambio y en su caso solicitar la modificación de tu permiso inicial.
¿En que casos puedes solicitar la renovación?
¿Puedo cambiarme a otro trabajo diferente del que aparece en mi Autorización de Residencia y trabajo inicial ?

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Renovación de la Autorización de Residencia y Trabajo
Se entiende por renovación tanto la prórroga de un permiso anterior como la concesión, sin solución de continuidad, de otro permiso de trabajo de distinto tipo.
La autorización de Residencia y Trabajo deberá ser renovada 60 días antes de que finalice su vigencia o durante los tres meses siguientes a que finalice su vigencia.
Durante los 6 primeros meses de vigencia de tu autorización no podrás cambiar a otro trabajo diferente del que aparece en su autorización inicial.
Transcurridos 6 meses si deseas cambiar de trabajo o de ámbito sectorial y territorial deberás comunicar el cambio y en su caso solicitar la modificación de tu permiso inicial.

Puedes solicitar la renovación en los siguientes casos:
- Cuando continúa la relación laboral que dió origen a tu Autorización de Residencia y Trabajo.
- Cuando la relación laboral que dio origen a tu Autorización de Residencia y Trabajo se extinguió después de 6 meses y cuentas con un nuevo contrato de trabajo.
- Cuando la relación laboral que dio origen a tu Autorización de Residencia y Trabajo duró 3 meses y se extinguió por causas ajenas a tu voluntad y cumpliste los siguientes requisitos:
- Realizaste una búsqueda activa de empleo
- Conseguiste un nuevo contrato de trabajo
- Si eres beneficiario de la Prestación por Desempleo de nivel contributivo.

NO, durante los primeros 6 meses de vigencia de tu Autorización de Residencia y Trabajo, porque la oferta de trabajo que ha permitido contar con la autorización de Residencia y trabajo debe tener una duración mínima de 6 meses.
Transcurridos los 6 meses puedes:
Transcurridos los 6 meses puedes:
- Cambiar de trabajo dentro del mismo ámbito sectorial y territorial al que se refiere la autorización inicial.
- En este caso debes comunicar el cambio a la autoridad administrativa competente.
- Cambiar de trabajo y de ámbito sectorial y territorial al que se refiere la autorización inicial.
- En este caso debes solicitar una modificación de tu autorización a la autoridad administrativa competente.