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Para la conceción de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros, es preciso que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación de dichos trabajadores. Es decir que se permitirá la contratación de trabajadores extranjeros cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados para cubrir las necesidades de los empleadores.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) elabora trimestralmente por provincias un Catálogo de Ocupaciones de dificil cobertura.
Las ofertas de trabajo referidas a las ocupaciones que recoge el Catálogo son tenidas en cuenta a la hora de conceder una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
En el caso de ocupaciones no incluidas en el Catálogo, el empresario deberá probar que las ofertas de empleo que ha realizado para esas ocupaciones han concluido con resultado negativo.
No es obligatorio consultar la Situación Nacional de Empleo en los siguientes casos:

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La Situación Nacional de Empleo
Para la conceción de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros, es preciso que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación de dichos trabajadores. Es decir que se permitirá la contratación de trabajadores extranjeros cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados para cubrir las necesidades de los empleadores.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) elabora trimestralmente por provincias un Catálogo de Ocupaciones de dificil cobertura.
Las ofertas de trabajo referidas a las ocupaciones que recoge el Catálogo son tenidas en cuenta a la hora de conceder una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
En el caso de ocupaciones no incluidas en el Catálogo, el empresario deberá probar que las ofertas de empleo que ha realizado para esas ocupaciones han concluido con resultado negativo.
No es obligatorio consultar la Situación Nacional de Empleo en los siguientes casos:
- Titulares de autorización previa de trabajo que pretendan renovarla.
- Cónyuge de extranjero residente con autorización renovada.
- Extranjeros con ascendientes o descendientes españoles.
- Hijos o nietos de español de origen.
- Extranjeros menores en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que favorezcan su integración social, según criterio de la entidad tutelante.
- Puestos de confianza.
- Refugiados y apátridas.